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Nueva reforma Fiscal en Panamá

El código Fiscal en Panamá que fué reformado por la Ley 8 del 15 de marzo de 2010, afectará a todos los panameños. Los impuestos de bienes y servicios (I.T.B.M), el impuesto sobre la renta, así como los impuestos sobres los gastos de representación y de inmuebles para los propietarios de propiedades horizontales. Algunos cambios ya dieron inicio, a pesar de que esta ley no se ha reglamentado y se harán otros en menos de tres meses.

Las reformas al impuesto sobre la renta entró en vigencia desde el 1 de abril del 2010. Erasmo Herrera, colaborador fiscal de la Dirección General  de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas, señaló que los empleadores deberán aplicar las nuevas tarifas y proceder con la devolución del impuesto”.

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La pregunta que muchos panameños se hacen ¿De mi ingreso mensual pagaré menos, más o lo mismo al Estado? Según el análisis de contadores y economistas, el objetivo es que el ciudadano pueda enfrentar el  aumento pagando menos en otros impuestos. El 1 de julio, el impuesto de bienes y servicios (I.T.B.M) y sobre los terrenos de los inmuebles sujetos al Régimen de Propiedad Horizontal entrará en vigor.

Se aplicará la nueva tasa del 7%, cuando un panameño compre ropa, pintura, o cuando necesite ir al taller mecánico, salón de belleza o al cine.

Según manifiesta Aristides Batista, contador Público Autorizado y director de impuestos de Moore Stephens, este es el impuesto más bajo de América Latina donde la tasa es del 17% (llamado en otros países IVA (Impuesto al valor agregado).

Agregó Batista que es uno de los impuestos que más productos y servicios exentos tiene, ya que la comida, la electricidad y los gastos médicos no los grava este impuesto.

Rafael Rivera, gerente senior de servicios tributarios de KPMG, señala que se exoneraron de este impuesto artículos que antes pagaban el 5% como lo son: artículos para bebé, coches, biberones y pañales.

El servicio telefónico residencial ahora sí pagará impuesto. El impuesto sobre la renta se modificó en diferentes rangos dependiendo del salario, explica el economista Aristides Hernández. Antes pagaban el 20.5%, quienes cobraran más de 9 mil 500 dólares y menos de 12 mil dólares al año. Ahora con el artículo 10 de la nueva ley, todos aquellos salarios que superen los 11 mil dólares anuales deberán pagarlo. A los que ganaban más de 12 mil a 15 mil dólares anuales se le deducía un 21.5%, de 15 mil a 20 mil, un 23%, de 20 mil a 30 mil un 24% y de 30 mil y más un 27%.

Ahora todo cambió, ya que agruparon varios rangos y lo pusieron en uno solo, y los que cobran más de 11 hasta 50 mil pagarán sólo el 15%.

Para los que ganan más de 50 mil dólares anuales, se les descontará 5 mil 850 por los primeros 50 mil y una tarifa de 25% Sobre el excedente.

Con esta nueva ley se elimina la deducción del impuesto educativo y la deducción básica de 800 dólares.

No habrá deducción de impuestos por hijo, los 250 dólares por cada dependiente no se hará más y la declaración de renta en pareja será de máximo 800 dólares en vez de 1,600 dólares.

En resumen, quienes se verán más afectados serán aquellos que ganan menos de 800 dólares, ya que nunca han pagado el Impuesto sobre la Renta, y ahora deben pagar 2% más en los impuestos aplicados al consumo, opina Hernández, mencionando que las personas de más alto ingreso son las que “históricamente” han cargado con la tasa tributaria del país.

Las personas que ganan 800 mensuales consumen la mitad de su salario en educación, comida, salud, transporte, hipoteca y ninguno con éste grávamen. Así, que los 400 restantes que utilize para consumo se multiplicaría por el 2% dando como resultado un total de ocho dólares más al mes.

Estos son algunos productos y servicios exentos de 7%: bebidas gaseosas, gasolina, diesel, gas licuado de petróleo, diarios y periódicos, revistas, libros y publicaciones en general excluídos los pornográficos, los de carácter educativo, servicio de agua, productos medicinales y farmacéuticos, artículos de bebé, servicios vinculados con la salud, arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles con contrato mayor a 6 meses, servicios educativos, transporte marítimo y terrestre de pasajeros, servicio de energía eléctrica, servicio de internet residencial y expendio de alimentos en locales comerciales donde no se consuman bebidas alcohólicas.

Ahora se cobrarán 7% de telefónia fija residencial, 10% en bebidas alcohólicas,15% en cigarrillos, cigarros y puros, 7% retiro en un cajero que no pertenezca al banco donde tiene la cuenta.

El contador Aristides considera que el ciudadano debe tener cuidado con lo que gasta.

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